martes, 16 de enero de 2018

Diferencias entre patricios y plebeyos

         Diferencias entre patricios y plebeyos
 Los patricios eran los nobles que segun ellos habian sido de las familias fundadores de roma, eran la aristocracia.
los plabeyos eran toda la gente comun, tanto de clase baja como media, nunca podrian llegar a ser patricios por mas ricos que fuesen, porque no tenian los apellidos patricios de nobleza.

La republica romana fue la lucha constante entre patricios y plebeyos, los primeros querian más privilegios y los segundos querian ser respetados y contados tambien.


















Todas estas oposiciones son operativas y, a veces, muy activamente. Los antiguos no se interesaron demasiado por ellas, de manera que el científico debe indagar en qué medida y momento pudo alguna ser preponderante, atisbando la realidad a través de pequeños detalles e informaciones fragmentarias. Lo que no es siempre posible ni gratificador. Pero ha de intentarse. 

La distinción entre patricios y plebeyos nunca desapareció en la historia romana; pero en los siglos V y IV fue especialmente neta. Patricio era. En principio, todo descendiente de los 100 primeros patres con que Rómulo formó su senado. La plebe es, para algunos, la población sometida por los invasores de la Edad del Hierro; o los sabinos del Quirinal vencidos por los latinos. Frente a la explicación étnica caben otras, económicas, derivadas del monopolio conseguido por algunos grupos sobre la tierra de grano y pasto, frente a jornaleros y pequeños campesinos: o de la división del trabajo entre agropecuarios, por un lado, y artesanos y comerciantes, por otro (es decir: un poco, la oposición campo-ciudad).
Su origen se remontaba a los fundadores de Roma, de los que se consideraban descendientes. El resto de la población, los plebeyos, que conformaban la mayoría, eran los que luego fueron incorporándose a la ciudad.
Una clase intermedia era la constituida por los clientes, que eran plebeyos unidos a un patricio por un vínculo que establecía entre ellos derechos y obligaciones. El patrono debía proteger al cliente con asesoramiento legal y representación jurídica, y el cliente debía prestar su colaboración, incluso económica.
Al deponerse el gobierno monárquico, el control político quedó en manos de los patricios, pero los plebeyos, acrecentados en su número y en algunos casos, en riqueza, originaron un largo conflicto en pos de sus intereses.
Los plebeyos adquirieron la ciudadanía, con la creación de los comicios centuriados, luego de la reforma impuesta por el rey Servio Tulio, que clasificaba a la población de acuerdo a su fortuna, y dónde se votaba por centuria, entendiéndose por tal, al número de familias que pudieran aportar cien soldados. Lejos de significar una mejora, integrar los comicios les traía aparejados una serie de obligaciones, como integrar el ejército o pagar impuestos, pero no podían integrar el Senado o las magistraturas o contraer enlace con patricios. Los plebeyos pobres se veían aún más perjudicados, pues ahora, incorporados al ejército, debían abandonar sus pequeñas plantaciones, lo que los conducía a la ruina material.
Cansados de la discriminación a la que se veían sometidos, en el año 494 a. C, se retiraron hacia el monte Aventino, para radicarse allí y constituir una nueva ciudad.
Merced a la mediación de Menenio Agripa y tras lograr la concesión de la creación del Tribunado de la Plebe, cuyos miembros fueron considerados sacros e inviolables, en defensa de sus derechos, volvieron a Roma. Como cargo auxiliar surgen los Ediles de la Plebe.
La función de los tribunos de la plebe era importante ya que ejercían derecho de veto (intercessio) por el cual podían oponerse a las medidas que se tomaran en desmedro de sus intereses. Incluso, ellos mismos, podían votar normas, llamadas plebiscitos.
La sanción de la ley de las XII Tablas, en el año 450 a. C., primera ley escrita, significó la igualdad jurídica para ambos sectores, regulados por sus disposiciones.
Lograron con la ley Canuleia abolir la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos (445 a. C.).
Pudieron en el año 367 a. C, acceder al Consulado y luego ocupar las demás magistraturas e integrar el Senado.
En el año 300 a. C, se dictó un plebiscito, conocido como ley Ogulnia, que permitió a los plebeyos integrar los Colegios de Pontífices y Augures, siendo Tiberio Coruncanio el primer plebeyo en ocupar el Pontificado máximo.
A pesar de todos los logros obtenidos, no pudo establecerse la igualdad social en Roma, ya que surgió otra diferenciación de clases. Con el matrimonio entre los hijos de patricios y de plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, ahora diferenciada, en virtud de la fortuna, del resto de la población, con derechos, pero empobrecida.

        Lucha entre los plebeyos y patricios
Según el relato tradicional de Tito Livio , Ab Urbe condita libri, desde la deposición del último rey, Tarquinio el Soberbio, en el año 509 a. C., las familias patricias se arrogaron el poder de limitar a los miembros de su orden el gobierno de la ciudad, monopolizando el acceso al Senado y al colegio sacerdotal. La incapacidad de los plebeyos para acceder a las magistraturas contrastaba con sus plenas obligaciones militares, que arruinaban a las familias de pequeños propietarios a causa de las continuas movilizaciones para la guerra, que les impedían mantener sus explotaciones agrícolas y les hacían endeudarse. Dadas las dificultades de la plebe, los patricios utilizaron sin restricciones el nexum, la servidumbre por deudas de los ciudadanos empobrecidos, sometiendo de hecho a sus clientes, que serán cada vez más dependientes.
Como respuesta a la dura aplicación de las leyes sobre la deuda por el cónsul Apio Claudio Sabino Inregilense, los plebeyos salieron de Roma en el 494 a. C. para instalarse en el Monte Sacro (Montem Sacrum) y rechazaron prestar el servicio militar; fue la primera secessio plebis ("secesión de la plebe"). Crearon un Estado paralelo, eligiendo sus propias asambleas: los Concilia plebis, y sus propios representantes: dos tribunos de la plebe. La respuesta de los patricios, retrasada lo más posible, fue la promulgación de la Ley de las XII Tablas (450 a. C.), redactada por los decemviros, un conjunto de leyes escritas y publicadas, cuya mera existencia suponía un límite a los abusos de los patricios. No obstante, por su contenido, a estas tablas se las denominaba «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos (Tabla XI), formalizaban la distinción entre las dos clases y mantenían el nexum.
Los avances en favor de la plebe fueron lentos pero constantes. Algunos cónsules fueron reemplazados por tribunos militares con poder consular. La impopular prohibición del connubium de la Tabla XI fue abolida en 445 a. C. por la Lex Canuleia, permitiendo así los matrimonios mixtos. En el 367 a. C., las Leges Liciniae-Sextiae permiten que uno de los dos cónsules sea plebeyo. Se crean nuevas magistraturas, la pretura y la edilidad curul. Los cargos de censor en el 351 a. C., de pretor y de dictador se abren a los plebeyos. El nexum es abolido por la Lex Poetelia Papiria en 326 a. C. En el 367 a. C., los hijos de esclavos liberados pueden acceder al Senado y los humiliores y libertos pueden inscribirse en las tribus rurales. Esto va a revolucionar el funcionamiento político de Roma y, aunque es anulado por los patricios en el 304 a. C., se fija al electorado por su lugar de residencia y no por el clientelismo y el origen étnico, ya perdido desde muchos años antes.
Algunos autores ven una influencia de la democracia griega. Para celebrar la pacificación entre patricios y plebeyos tras la aprobación de las Leyes Licinias en 367 a. C., el Senado ordenó la remodelación circular del Templo de la Concordia, como en las asambleas griegas. Gneo Flavio, hijo de un liberto y edil curul, promulgó el Ius Flavianum que daba nuevos procedimientos de derecho y abolía el monopolio patricio.

La crisis final de la lucha se produjo con la Lex Ogulnia en el 300 a. C., que permitía a los plebeyos ejercer poderes religiosos, y con la Lex Hortensia en el 287 a. C., que daba igual peso a la legislación, fuera promulgada por el Senado o por la asamblea de la plebe. Ya no existirán diferencias jurídicas entre los dos órdenes y se consolidó el dominio social de una nobilitas patricio-plebeya.

23 comentarios:

  1. Muy bien, pero se pueden mejorar ciertas cosas: debéis poner el mismo tipo de letra y tamaño en todas las entradas, además debéis escribir una entrada sobre el senado romano, que es la que faltaba. También justificad los párrafos para que se lea mucho mejor. ¡Ánimo!

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  2. Respuestas
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    2. :v me dejaron perturbado

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  3. callense esto es para aprender no para putear

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  4. yo solo queria saber que vestimenta usaban la clase alta de roma

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